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La aprobación y sanción de la Ley Complementaria 132/2009 o Ley Organica Nacional de la Defensoría Pública de Brasil y el rol de las Asociaciones
Los días 5 y 6 de noviembre del año pasado, en medio del imponente marco del VII Congreso Nacional de Defensores Públicos de Brasil, que contó con la asistencia de mas de 700 Defensores Federales y Estaduales de toda la Unión, se celebró una nueva reunión del H. Consejo Directivo del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (BLODEPM).
Asistimos a dichos eventos, en representación de nuestra asociación, el Coordinador de la Comisión de Trabajo del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Miguel Ángel Rossi, y el suscripto en su calidad de Consejero del BLODEPM.
Pudimos observar en dicha oportunidad el categórico rol que ocupan las Asociaciones en el fortalecimiento institucional de Brasil, en particular las que integran Defensores Públicos, como también la importancia que las mismas brindan a la comunicación, al punto que –paralelamente con el Congreso de Defensores- se efectuó el “I Congreso de Asesores de Comunicación de las Asociaciones de Defensores y Defensorías Generales de Brasil”.
En dicho contexto, debe destacarse que las asociaciones brasileras de todo el territorio (trabajando en forma conjunta, las estatales con las de la Unión y la ANADEP que congloba a todas) tuvieron un importante rol en la sanción de la nueva Ley Orgánica de la Defensa Pública de dicho país, de lo que se da cuenta con detalle en el artículo que se publica a continuación, como una gentil colaboración para nuestra revista de la Dra. Sara Raquel Carlos Quimas, entonces Presidente de la Asociación de Defensores Públicos del Estado de Rio de Janeiro (ADPERJ), en el que se ilustra con absoluta claridad sobre las innovaciones de dicha ley para la Defensa Pública del Brasil, la importancia de la Defensa Pública en la consolidación de un Estado Democrático de Derecho y el fuerte papel que jugó el asociacionismo en la aprobación y sanción de la nueva ley orgánica de Brasil.
Gustavo E. Kollmann
Vicepresidente por el Ministerio Público de la Defensa
La aprobación y sanción de la Ley Complementaria 132/2009 o Ley Organica Nacional de la Defensoría Pública de Brasil y el rol de las Asociaciones
El Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, el día 7 de octubre de éste año, sancionó la Ley Complementaria Nº 132/2009 que organiza la Defensoría Pública de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios del Brasil, cumpliendo así un compromiso asumido en su programa de gestión.
El proyecto de ley (PLP 28) que se convirtió luego en la Ley Complementaria 132, fue enviado en 2007 por el Presidente Luiz Inácio a la Cámara de Diputados, acogiendo la recomendación del entonces Ministro de Justicia Marcio Thomas Bastos, complementando las innovaciones aseguradas a la Institución por la Enmienda Constitucional Nº 45/2004. Ello, por cuanto la autonomía de la Defensoría Pública de los Estados constituía uno de los puntos centrales de la Reforma del Poder Judicial implementada en el texto constitucional a través de ésa enmienda, y reflejaba el justo compromiso del Ministerio de Justicia con el fortalecimiento institucional de la Defensoría Pública como medio de efectivizar el derecho universal y fundamental de acceso al orden jurídico.
Algunas de las nuevas conquistas
Entre las nuevas conquistas traídas por la Ley 132, de inmediato se destaca la definición adoptada en el texto legal para la Defensoría Pública, conceptuada como “expresión e instrumento del régimen democrático” encargada de la orientación jurídica, la promoción de los derechos humanos y la defensa, en todos los grados, judicial y extrajudicial, de los derechos individuales y colectivos, de forma integral y gratuita, a los necesitados, considerados de ésa forma por el inciso LXXIV del art. 5º de la Constitución Federal.
Los objetivos de la Defensoría Pública fueron igualmente fijados en la ley, destacándose la primacía de la dignidad de la persona humana, la reducción de las desigualdades sociales, la afirmación del Estado Democrático de Derecho, la prevalencia y efectividad de los derechos humanos y la garantía de los principios constitucionales de una amplia defensa y del contradictorio.
Nuevas funciones institucionales fueron atribuidas a los defensores públicos a los cuales les caberá, entre otras: prestar orientación jurídica y ejercer la defensa de los necesitados, en todos los grados; promover, prioritariamente, la solución extrajudicial de los litigios colaborando en las componendas entre las personas en conflicto de intereses, por medio de la mediación, conciliación, arbitraje y demás técnicas de composición y administración de conflictos; promover la difusión y concientización de los derechos humanos, de la ciudadanía y el ordenamiento jurídico; promover la acción civil pública y todas las especies de acciones capaces de propiciar la adecuada tutela de los derechos difusos, colectivos o individuales homogéneos, cuando el resultado de la demanda pueda beneficiar a un grupo de personas hiposuficientes y convocar audiencias públicas para discutir materias pertinentes al ejercicio de las funciones institucionales.
Otra innovación de la ley es la previsión expresa de los derechos de los asistidos, garantizándoles acceso a la información sobre la localización y horario de funcionamiento de los órganos de la Defensoría Pública, la tramitación de los procesos, de exámenes, pericias, entre otros.
Relevante también es la reglamentación de la autonomía funcional y administrativa prevista en la Enmienda Constitucional Nº 45/2004 para la Defensoría Pública de los Estados, detallando la iniciativa para la elaboración de la propuesta presupuestaria, del límite de la ley de directrices para el presupuesto, cabiéndole, entre otros, abrir concurso público y proveer los cargos de defensores públicos de los servicios auxiliares, organizándolos a elaborar las planillas de pagos.
En lo que se refiere también a la Defensoría Pública de los Estados, la actuación del defensor público podrá ser prestada a través de núcleos que serán instalados prioritariamente en las regiones con más altos índices de exclusión social y densidad poblacional.
La actividad asociativa desenvuelta en conjunto
La aprobación del proyecto de ley por el Congreso Nacional, contó con el empeño de defensores públicos de todo el país que actuaron detrás de la orientación de la Asociación Nacional de Defensores Públicos – ANADEP, que fue la que comandó el proceso en compañía del Colegio de Defensores Públicos Generales.
Durante tres años, representantes de las asociaciones de defensores públicos estaduales, federales y del Distrito Federal, ocuparon con regularidad los despachos de los Diputados Federales y mas tarde de los Senadores, ilustrando a los parlamentarios sobre la importancia de la Defensoría Pública como garantía efectiva de acceso a la justicia para la población mas carente, de defensa colectiva de sus derechos y de la necesidad de concientización por medio de la educación de los derechos de aquéllos que se encontraren en situación de vulnerabilidad o exclusión social, despertándoles la atención sobre las temática y sensibilizándolos respecto de la relevante función de los defensores.
En sus visitas de rutina al Congreso Nacional, los defensores públicos llevaron a conocimiento de los legisladores y de sus asesores, los datos de la real situación de la Defensoría Pública en el país, del amplio trabajo realizado, del número de necesidades a lo largo de años, de los resultados obtenidos, y la mejoría en la calidad y eficiencia del servicio proporcionado a la población empobrecida que se podía obtener con la aprobación de la ley, destacando también el papel del defensor público tanto en la erradicación de la pobreza como en la utilización de los instrumentos de defensa colectiva de los derechos.
La adhesión de defensores públicos de todo el país para la aprobación de una ley nacional que organizara a la Defensoría Pública de todo Brasil, resultó de una actuación conjunta exitosa e incansable.
En éste proceso merece ser destacado el importante apoyo de las entidades representativas de la sociedad civil que, por conocer y valorizar el trabajo de la Defensoría Pública, defendieron la necesidad de fortalecimiento de la Institución, contribuyendo en mucho para la aprobación y sanción de la Ley Orgánica.
Finalmente, debe destacarse que el Ministerio de Justicia, principalmente la Secretaría de Reforma Judicial, se mostró como un gran aliado, actuando en toda la tramitación legislativa, defendiendo el compromiso del Gobierno del Presidente Lula con el fortalecimiento de la Defensoría Pública y la consecuente garantía de acceso a la justicia para los mas necesitados.
La sanción de la Ley Complementaria 132 es el reconocimiento de la importancia de la Defensoría Pública en la consolidación del Estado Democrático de Derecho en nuestro país y, por lo tanto, una victoria de todos los ciudadanos.
Sara Raquel Carlos Quimas, Defensora Pública y Presidente de la Asociación de Defensores Públicos del Estado de Rio de Janeiro (ADPERJ).
Traducción al castellano: Gustavo E. Kollmann









